Se establece un régimen especial para pasivos ambientales y sitios contaminados en la Provincia
de Buenos Aires
El día 23 de enero de 2012 se publicó en el Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires la Ley Nº
14.343, que establece un régimen especial para pasivos ambientales y sitios contaminados.
El objetivo de la ley es regular la identificación de los pasivos ambientales y la obligación de recomponer
sitios contaminados o áreas con riesgo para la salud de la población, con el propósito de mitigar los
impactos negativos en el ambiente en jurisdicción de la Provincia de Buenos Aires.
La norma impone la obligación de recomposición de pasivos ambientales y de sitios contaminados a los
titulares de la actividad generadora del daño. En el caso de que no se pueda ubicar al titular de la
actividad, los propietarios de los inmuebles serán los sujetos obligados. La norma establece, además, que
el pasivo ambiental a recomponer puede encontrarse indistintamente en el propio establecimiento o en
terrenos adyacentes a éste.
Se establece la obligación de efectuar una auditoría de cierre en caso de cese definitivo o transferencia de
actividades de un establecimiento. Esta auditoría se deberá someter a evaluación por parte de la autoridad
de aplicación (que deberá ser determinada por el poder ejecutivo provincial). En caso de que la auditoría
arroje resultados que importen daños significativos al ambiente, el responsable de la actividad tendrá a su
cargo la correspondiente recomposición. También se establece que el responsable sólo se liberará frente a
la autoridad de aplicación cuando ésta indique de manera inequívoca que el ambiente afectado se
encuentra en situación ambiental apta.
La norma también dispone que en caso de producirse un hecho dañoso, el responsable deberá adoptar
inmediatamente las medidas necesarias para restaurar el ambiente. Asimismo, dentro de las 24 hs de
acaecido el hecho, se deberá informar a la autoridad de aplicación las medidas adoptadas y proponer las
medidas reparadoras de los daños causados para su aprobación.
Asimismo, la ley impone a cualquier persona o funcionario público que tome conocimiento de la existencia
de un pasivo ambiental, la obligación de denunciar tal circunstancia a la autoridad de aplicación.
Por otra parte, en consonancia con la Ley General del Ambiente (Ley Nº 25.675), se impone a toda
persona que realice actividades riesgosas para el ambiente, la obligación de contratar un seguro de
cobertura con entidad suficiente para garantizar el financiamiento de la recomposición del daño que en su
tipo pudiere producir.
En caso de incumplimiento, la ley faculta a la autoridad de aplicación a clausurar preventivamente un
establecimiento y/o aplicar las sanciones correspondientes (apercibimiento, multas, clausura temporal o
definitiva o baja en el registro correspondiente).
El Poder Ejecutivo deberá reglamentar esta ley en un plazo de 180 días a partir de su entrada en vigencia.
En caso de necesitar mayor información, no dude en contactarse con Laura N. Lavia Haidempergher y/o
Pablo Crimer.


































































